https://observaculturaextremadura.es/red-de-teatros/sobre-la-red/programacion
a) Contribuir a mejorar la programación de los espacios adheridos a la red.
b) Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Extremadura.
c) Facilitar la distribución y exhibición de las producciones de teatro, circo, danza o música de mayor calidad artística y técnica.
d) Fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Extremadura.
e) Impulsar una programación estable en los espacios escénicos de la red.
f) Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.
g) Proporcionar asesoramiento técnico y artístico, así como un espacio de formación y reciclaje profesional para los agentes que actúan en el sector, que haga posible la mejora en la gestión, el incremento de sus competencias profesionales y el intercambio de experiencias.
Los Órganos de la Red son dos:
- Comisión técnico-artística y de seguimiento. Compuesta de un presidente, un vicepresidente y varios vocales. Entre cuyas funciones están: estudiar las peticiones de adhesión de nuevos espacios o seleccionar las empresas que formarán parte de la oferta de programación.
- Plenario. Estará compuesto por los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento así como por un representante, designado por cada uno de los municipios integrados en la red. Se reune dos veces al año, para recibir información sobre los espectáculos incorporados a la Red de Teatros y otros espacios escénicos y hacer una valoración general de la red.
Empresas extremeñas (70% del caché subvención de la Junta de Extremadura/ 30% de la aportación del ayutamiento) |
Empresas de fuera (50 % del caché subvención de la Junta de Extremadura/ 50% aportación del ayto.) |
Se subvencionarán las actividades propuestas por los municipios con el límite máximo de funciones establecidas y de crédito presupuestario reservado para este fin. En el caso de insuficiencia de crédito para atender a todos los proyectos solicitados, la normativa establece los criterios de reducción. |