Las entidades que perciban subvenciones y que no se hayan deducido una parte del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado, en aplicación de la regla de prorrata que establece la Ley 37/1992, podrán hacerlo en adelante y con carácter retroactivo hasta el ejercicio abierto a inspección fiscal más antiguo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó esta sentencia el pasado 6 de octubre de 2005. El órgano judicial considera que la normativa española es contraria a la comunitaria porque la sexta directiva europea de IVA sólo obliga a prorratear las cuotas deducibles a sujetos pasivos "mixtos", que realicen indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos "totales" que sólo lleven a cabo actividad con derecho a deducción.
Más información: http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es